Derechos Políticos
Los derechos políticos de los
mexicanos
Los derechos
políticos son aquellos que el Estado otorga a los hombres que habitan en el
territorio nacional y aquellos que nacieron dentro del territorio, mediante la
estructura de un Estado Democrático en el que el pueblo predomina en el
gobierno político de un Estado.
La Constitución
Política de los Estado Unidos Mexicanos consagra 2 tipos de derechos políticos
en su texto. En su artículo 30 se prevé el derecho a la nacionalidad y el
artículo 34 el derecho a la ciudadanía. Para poder ser un ciudadano primeramente
se debe ser nacional, es decir, mexicano; y a su vez los nacionales solo pueden
ser ciudadanos de la nación.
El bien jurídico tutelado por el
texto constitucional y a nivel internacional se consigna el derecho a una
nacionalidad, esta es la base de los derechos humanos de naturaleza jurídica y
de ella emana la ciudadanía. El artículo 34 hace mención de la ciudadanía, la
cual es un derecho que emana de un sistema democrático como el nuestro; por
ello los ciudadanos pueden participar en la vida democrática de la nación,
ejerciendo dicho derecho por medio del voto y como la posibilidad de ser
aspirantes a obtener un cargo de elección popular. El numeral 30 de la
constitución establece el derecho y la forma de obtener la nacionalidad
estableciendo que:
“Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se obtiene por
nacimiento o por naturalización.”
Esto se
relaciona con el Artículo 15 de la declaración universal de los Derechos
Humanos que en su texto dice:
I.
Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad
II.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del
derecho de cambiar de nacionalidad.”
Tomando los
comentarios anteriores de que la nacionalidad es la base de la ciudadanía el
numeral 34 constitucional establece:
“Artículo 34.- Son ciudadanos de la República los
varones y mujeres que, teniendo las calidad de mexicanos reúnan los siguientes
requisitos:
I.
Haber cumplido 18 años
II.
Tener un modo honesto de vivir
Por otro lado la
SCJN nos explica sobre la nacionalidad en la siguiente tesis: Época: Décima
Época Registro: 2004940; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de
Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro
XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.1o.A.24 A
(10a.); Página: 1369
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. TIENEN DERECHO A
ELLA QUIENES HUBIERAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y AL MENOS UNO DE SUS PADRES
TAMBIÉN HUBIERA NACIDO EN EL EXTRANJERO, PERO TENGA RECONOCIDA ESA
NACIONALIDAD.
El artículo 30,
inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que corresponde la nacionalidad mexicana por nacimiento a quienes
nazcan en territorio nacional, en alguna embarcación o aeronave mexicana, o
bien, en territorio extranjero y al menos uno de sus padres sea mexicano nacido
en territorio nacional o naturalizado. Dicho precepto no comprende expresamente
el caso de quienes, habiendo nacido en el extranjero, al menos uno de sus
padres también haya nacido fuera de México, pero tenga reconocida la
nacionalidad mexicana por nacimiento; sin embargo, si conforme a lo previsto
por la fracción III de la mencionada hipótesis constitucional, son mexicanos
por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, de quienes al menos uno
de sus padres sea mexicano por naturalización, es correcto asumir, por mayoría
de razón, que dicha regla debe hacerse extensiva a los nacidos en el extranjero
cuyos padres hayan nacido también en el extranjero y al menos uno tenga
reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento.
Amparo en
revisión 226/2013. Oliver Gerardo López Jones. 5 de septiembre de 2013.
Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzón Sevilla. Secretaria: Olga María
Arellano Estrada.
En este tenor de
ideas una vez que la persona sea determinado como mexicano en términos del
artículo 30, se encuentre en el territorio mexicano y cumpla con los requisitos
del artículo 34 habrá obtenido la calidad de ciudadano, con la cual se
garantiza el pleno ejercicio de sus derechos políticos, y en complemento al
artículo 34 el artículo 35 señala las prerrogativas del ciudadano:
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I.
Votar en las elecciones populares;
II.
Poder ser votado para todos los cargos de
elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de
solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a
los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
III.
Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV.
Tomar las armas en el Ejército o Guardia
Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los
términos que prescriben las leyes;
V.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
petición.
VI.
Poder ser nombrado para cualquier empleo o
comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
En relación al
texto citado encontramos la siguiente tesis: Época: Décima Época; Registro:
159867; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1; Materia(s):
Constitucional; Tesis: P. II/2013 (9a.); Página: 376
NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO COMO REQUISITO
PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS. BASTA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN
ESTABLEZCA EN LA LEY TAL EXIGENCIA, PARA QUE CONJUNTAMENTE OPERE EL REQUISITO
DE NO ADQUIRIR OTRA NACIONALIDAD.
El artículo 32,
párrafo segundo, parte primera, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos señala que el ejercicio de los cargos y funciones para los
cuales, por disposición de la propia Constitución, se requiera ser mexicano por
nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra
nacionalidad. Así, dicha reserva comprende al mismo tiempo ambos aspectos: ser
mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad; por tanto, basta que
el Congreso de la Unión establezca en la ley el requisito de tener nacionalidad
mexicana por nacimiento para que conjuntamente opere la exigencia de que no se
adquiera otra nacionalidad, es decir, tales requisitos son concomitantes.
Acción de
inconstitucionalidad 48/2009. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 14 de
abril de 2011. Mayoría de seis votos en relación con las consideraciones
contenidas en esta tesis; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N. Silva Meza. Ausentes en la votación realizada
en sesión de 11 de abril de 2011: Luis María Aguilar Morales y Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria:
Laura García Velasco.
El Tribunal
Pleno, el siete de marzo en curso, aprobó, con el número II/2013 (9a.), la
tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de marzo dos mil
trece.
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