sábado, 15 de agosto de 2015

Principios Constitucionales de las Contribuciones



Principios Constitucionales de las Contribuciones

El derecho fiscal, el derecho tributario y el derecho financiero son términos que suelen utilizarse como sinónimos, ya que estudian diferentes ángulos de un objeto de estudio común; esto es, los ingresos con los que el Estado hará frente a los gastos públicos. Es importante mencionar que para que exista una contribución, antes debe existir una carga tributaria y esa se debe encontrar de manera expresa en la Ley, de tal modo que no quede margen a la arbitrariedad en la imposición de las contribuciones.

Nuestra Norma Fundamental le da al Estado potestad tributaria para exigir a los mexicanos el cumplimiento de su obligación de contribuir ejerciéndola mediante la autoridad fiscal. En el Artículo 31 Constitucional en su fracción IV determina:

Son obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en el que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De esta disposición nace una relación jurídica en la que invariablemente participan un sujeto activo y un sujeto pasivo, cuyo objeto es el pago o cumplimiento de las contribuciones establecidas por el Estado a través de sus órganos legislativos. Por ello constitucionalmente emanan cuatro principios constitucionales sobre las contribuciones, a saber: Principio de proporcionalidad, Principio de legalidad, Principio Obligatoriedad y Principio de capacidad Contributiva. 

Establecido por el principio de legalidad una relación jurídica tributaria encontramos la llamada “Obligación Tributaria” la cual es definida como el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada contribuyente está obligada a prestar al Estado todos los gravámenes establecidos en ley. De esta definición podemos observar tres elementos:
1.      Sujetos Activos: La Federación, Los Estados y Municipios.
2.      Sujetos Pasivos: Las personas físicas o morales ya sean nacionales o extranjeros
3.      Objeto: La prestación de las contribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades esenciales del Estado.

Es preciso también abordar las obligaciones tributarias de los extranjeros como sujetos pasivos. Si nos remontamos al texto constitucional se podrá dar cuenta de que en dicha descripción sólo se habla de las obligaciones tributarias de los mexicanos, ya que el artículo 31 de la Constitución Política está insertando dentro del capítulo II, “De los mexicanos”, es decir, de los nacionales. Pero pese a ello el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación Establece con toda claridad que los sujetos pasivos, es decir los obligados para contribuir con los gastos públicos son las personas físicas y morales, sin distinción de nacionalidad, la Federación y los estados extranjeros.
Artículo 1 CFF.- las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.


Bibliografía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos (última reforma publicada en el DOF 09-08-2012). Consultado el 12 de octubre de 2012 de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf 
Micheli, G. (1974). La potestad normativa tributaria y la potestad de imposición. Los sujetos activos. En Curso de derecho tributario. España: Editoriales de Derecho Reunidas.

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