Principios
Constitucionales de las Contribuciones
El
derecho fiscal, el derecho tributario y el derecho financiero son términos que
suelen utilizarse como sinónimos, ya que estudian diferentes ángulos de un
objeto de estudio común; esto es, los ingresos con los que el Estado hará
frente a los gastos públicos. Es importante mencionar que para que exista una
contribución, antes debe existir una carga tributaria y esa se debe encontrar
de manera expresa en la Ley, de tal modo que no quede margen a la arbitrariedad
en la imposición de las contribuciones.
Nuestra
Norma Fundamental le da al Estado potestad tributaria para exigir a los
mexicanos el cumplimiento de su obligación de contribuir ejerciéndola mediante
la autoridad fiscal. En el Artículo 31 Constitucional en su fracción IV
determina:
Son
obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de
la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en el que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
De
esta disposición nace una relación jurídica en la que invariablemente
participan un sujeto activo y un sujeto pasivo, cuyo objeto es el pago o
cumplimiento de las contribuciones establecidas por el Estado a través de sus
órganos legislativos. Por ello constitucionalmente emanan cuatro principios
constitucionales sobre las contribuciones, a saber: Principio de
proporcionalidad, Principio de legalidad, Principio Obligatoriedad y Principio
de capacidad Contributiva.
Establecido
por el principio de legalidad una relación jurídica tributaria encontramos la
llamada “Obligación Tributaria” la cual es definida como el vínculo jurídico en
virtud del cual una persona llamada contribuyente está obligada a prestar al
Estado todos los gravámenes establecidos en ley. De esta definición podemos
observar tres elementos:
1. Sujetos Activos: La Federación,
Los Estados y Municipios.
2. Sujetos Pasivos: Las personas
físicas o morales ya sean nacionales o extranjeros
3. Objeto: La prestación de las
contribuciones necesarias para el desarrollo de las actividades esenciales del
Estado.
Es
preciso también abordar las obligaciones tributarias de los extranjeros como
sujetos pasivos. Si nos remontamos al texto constitucional se podrá dar cuenta
de que en dicha descripción sólo se habla de las obligaciones tributarias de
los mexicanos, ya que el artículo 31 de la Constitución Política está
insertando dentro del capítulo II, “De los mexicanos”, es decir, de los
nacionales. Pero pese a ello el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación
Establece con toda claridad que los
sujetos pasivos, es decir los obligados para contribuir con los gastos públicos
son las personas físicas y morales, sin distinción de nacionalidad, la
Federación y los estados extranjeros.
Artículo
1 CFF.- las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para
los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. las
disposiciones de este código se aplicaran en su defecto y sin perjuicio de lo
dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte.
Micheli, G. (1974). La potestad normativa tributaria y la potestad de imposición. Los sujetos activos. En Curso de derecho tributario. España: Editoriales de Derecho Reunidas.
Good job.
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