Derechos del Gobernado
La constitución
mexicana con la reforma decretada en junio del 2011 consagra los Derechos
Humanos de Seguridad Jurídica, mismos que salvaguardan a todos los habitantes
que se encuentran dentro del territorio nacional. El Estado, el orden jurídico,
la posibilidad de protección de los derechos de los gobernados y el mismo
régimen democrático depende del llamado principio de legalidad, entiéndase este
como la actividad política, social,
individual, gubernamental, etc.; que esta ordenada por normas jurídicas.
El principio de
legalidad tiene su fundamento en la justicia y en la seguridad jurídica. El
Estado protege de manera eficaz estos fundamentos a través de las instituciones
necesarias. Dentro del modelo garantista del Estado, se ofrecen a los
gobernados un catalogo de derechos y obligaciones, mismas que se encuentran
plasmadas en las normas jurídicas que el mismo estado impone. Al establecer
medios de protección de los derechos de los gobernados el Estado debe buscar
las herramientas necesarias para que se aplique de forma eficiente el principio
de legalidad y la justicia.
El sistema
acusatorio viene a ser un avance y una herramienta nueva que el Estado ha
impuesto para una mejor protección de los derechos de los gobernados. Dichos
sistema es un cambio radical entre el sistema inquisitorio, ya que vemos en él
novedades como los posibles mecanismos de soluciones de controversias
(mediación), se cambia la escritura por la oralidad para dar certeza a las
etapas procesales, dando cambios en los principios del proceso, ahora habrá
inmediación y concentración para la etapa probatoria, esto permitirá dilucidar
de manera mas eficaz los hechos y que el órgano colegiado de jueces de juicio
oral puedan dar sentencias mas certeras y adecuadas.
Importancia de los Derechos Humanos contenidos en
convenciones, acuerdos y tratados internacionales
Con la reforma
de junio del 2011 al artículo 1ero constitucional se cambia el marco teórico
conceptual de los derechos, convirtiéndose de “garantías” a “derechos humanos,
esto se debe a los tratados que el Estado mexicano ha firmado en acuerdo con
otros países con el objeto de otorgar una mayor protección a los derechos de
los gobernados. Al establecer un tratado el Estado mexicano se obliga a tutelar
de mejor forma los derechos humanos de los gobernados, tal y como lo dicte la
norma internacional, aplicando así el principio de legalidad. Los derechos
Humanos al ser inherentes a la persona son de vital importancia para que todo
ser humano pueda tener una vida plena, el Estado por mandato internacional y
constitucional (art. 133) precisa los instrumentos procesales para prevenir o
remediar violaciones a estos derechos consagrados en el texto legal.
Tratados internacionales relacionados al contenido de los
artículo 8, 14 y 15
1.
Pacto internacional
sobre derechos civiles y políticos
2.
Convención
américa sobre derechos humanos
3.
Declaración
universal de derechos humanos
Contenido de los artículos 8, 14 y 15 constitucionales
Artículo
8 Constitucional
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Opinión
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Derechos
tutelados
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Los funcionarios y empleados públicos respetarán en el ejercicio
del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera
pacifica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este
derecho los ciudadanos de la republica.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a
quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en
breve termino al peticionario.
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Este derecho garantiza a los
gobernados el derecho de pedir y recibir respuesta breve por parte de una
autoridad. Esto es una herramienta para acceder a la comunicación con las
autoridades y una herramienta para participar en la vida democrática del país.
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Derecho de Petición
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Artículo
14 constitucional
|
Opinión
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Derechos
tutelados
|
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad de los
hechos.
En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por
simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada
por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser
conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de
esta se fundará en los principios generales del derecho.
|
En el primer párrafo se nos
establece que la aplicación retroactiva de la ley resulta violatoria y su
solución es conferida a los tribunales. El párrafo segundo termina la
seguridad jurídica de los gobernados. En el tercer párrafo encontramos el
principio de legalidad en materia penal que descansa sobre un principio “no
hay pena sin ley” por ello se prohíbe aplicar una pena que no este prevista
en un tipo penal. En su párrafo cuarto este artículo hace mención a la
materia civil, pero debe entenderse para todas las materias procesales.
Determina que las sentencias judiciales se dicten conforme a la ley. En la
práctica debemos observar que toda sentencia debe estar fundada y motivada en
sus puntos resolutorios. En casos en que la ley sea obscura, esta deberá ser
interpretada por las autoridades correspondientes, y ello lo vemos materializa
a diario ya que hay jueces que resuelven determinados casos de acuerdo a su
competencia, y en casos cuando no exista ley aplicable se solucionará la
controversia bajo la aplicación de los principios generales del derecho.
|
·
El gobernado no podrá ser
privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, solo previo
juicio.
·
El juicio deberá seguirse
ante los tribunales establecidos
·
En dicho juicio deben
seguirse las formalidades esenciales del procedimiento.
·
La resolución de dicho juicio
e hará conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
·
Legalidad en materia judicial
penal.
·
Legalidad en materia judicial
civil.
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Artículo
15 constitucional
|
Opinión
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Derechos
tutelados
|
No se autorizan la celebración de tratados para la extradición de
reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan
tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos, ni de
convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos
por esta constitución y los tratados internacionales de los que el
Estado mexicano sea parte.
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México prohíbe la extradición de
reo por delitos políticos y que en caso de ser entregadas se reconozcan como
esclavos. También prohíbe la celebración de tratados que vulneren los
derechos humanos ya tutelados por el Estado mexicano.
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·
Derecho de igualdad
·
Prohibición de celebrar
tratados que alteres los derechos humanos tutelados por el Estado Mexicano.
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Glosario
·
Seguridad
Jurídica: Es la mas clara relación que guarda el Estado
con el derecho formal. Se basa en el principio de legalidad en el que las
autoridades del poder publico se encuentran controladas por el orden jurídico.
La seguridad jurídica son los mandatos de carácter formal con respecto de las
actuaciones del Estado y de sus órganos, respetando el principio de la división
de poderes y del Estado derecho con el objeto de preservar la libertad de las
personas que habitan en el propio Estado.
·
Información:
El derecho a la información es de vital importancia
para cualquier sistema democrático. Esta es la compilación o grupo de datos
verificados que construyen un mensaje sobre cierto fenómeno o ente. Es por otra
parte el significado o el sentido de la realidad.
·
Petición:
Es la acción de pedir o solicitar algo a alguien, en
nuestra legislación vimos que la petición es una herramienta de acceso a la
vida democrática a través del acercamiento con las autoridades, esta debe ser
pedida por escrito, de forma pacifica y respetosa, misma que debe ser
contestada de la misma forma en un tiempo no exagerado.
¿Se puede dar efecto retroactivo a un reglamento?
El artículo 14
constitucional establece claramente que no se aplicará retroactivamente la ley
en perjuicio de persona alguna. El reglamento al ser una ley emanada del poder
ejecutivo esta subordinada a las leyes constitucionales, tratados, leyes
federales y locales, según lo establecido por artículo 133 constitucional. En
virtud de lo expuesto no es posible darle efecto retroactivo y mucho menos
tratándose de garantías judiciales.
Jurisprudencia sobre los artículos 8, 14 y 15.
Artículo
8 constitucional
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Época: Décima Época
Registro: 2006825
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional,
Común
Tesis: XVI.1o.A.20 K (10a.)
Página: 1672
DERECHO DE PETICIÓN. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN UN
JUICIO EN EL QUE SE EXAMINÓ SU VIOLACIÓN, NO PUEDE QUEDAR EN LA SIMPLE
EXIGENCIA DE UNA RESPUESTA, SINO QUE REQUIERE QUE ÉSTA SEA CONGRUENTE,
COMPLETA, RÁPIDA Y, SOBRE TODO, FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A
PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
El derecho de petición, que es
una prerrogativa gestada y promovida en el seno del Estado democrático -en el
cual es concebible la posibilidad de participación activa de las personas en
la vida pública-, se respeta sólo si la autoridad proporciona en su respuesta
a la solicitud del particular la suficiente información para que éste pueda
conocer plenamente su sentido y alcance, así como para manifestar su
conformidad o inconformidad con ella y, en su caso, impugnarla. Por ende, si
la información no existe o es insuficiente, el derecho de petición se
quebranta, porque de nada sirve al particular que su planteamiento sea
contestado, aun con pulcritud lógica, es decir, respondiendo con la debida
congruencia formal a lo solicitado, pero sin proporcionarle la información
que le permita conocer cabalmente el acto, decisión o resolución de la
autoridad. Lo anterior, en virtud de que la congruencia formal de la
respuesta a una petición no es suficiente para ser acorde con el actual
sistema jurídico mexicano, porque no satisface las exigencias previstas en el
artículo 8o., en relación con el numeral 1o. en sus primeros tres párrafos,
ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que manda
el respeto del ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule
por escrito, de manera pacífica, respetuosa y conforme al principio de
progresividad, que evoca la necesidad de avance en la defensa de los derechos
humanos en general. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley de Amparo,
el 3 de abril de 2013, en aras de una justicia pronta y completa, tratándose
de este derecho, pretende evitar prácticas dilatorias, como son la omisión de
respuesta, lo incongruente, falso, equívoco o carente de fundamentos y
motivos de ésta o su incorrección en cuanto al fondo, para lo cual
proporciona herramientas que efectivizan el respeto a los derechos humanos a
la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, para hacer posible que
esos vicios se reparen en un mismo juicio; tal es el caso de la oportunidad
de ampliar la demanda a que se refiere el numeral 111 del citado ordenamiento
y de la exigencia para la responsable, tratándose de actos materialmente
administrativos, de complementar en su informe justificado la falta o
insuficiencia de fundamentación y motivación del acto reclamado cuando se
aduzca en la demanda, contenida en el artículo 117, último párrafo, de la
propia ley. Por tanto, el efecto de la concesión del amparo en un juicio en
el que se examinó la transgresión al artículo 8o. constitucional no puede
quedar en la simple exigencia de respuesta, sino que debe buscar que ésta sea
congruente, completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada; de otro modo,
no obstante el nuevo sistema jurídico, el juzgador obligaría al gobernado a
una nueva instancia para obtener una solución de fondo, con el consiguiente
retraso en la satisfacción de la reparación del derecho violado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Inconformidad 3/2014. José
Roberto Saucedo y otros. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente:
Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Juan Carlos Cano Martínez.
Nota: Por ejecutoria del 9 de
julio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis
156/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido
en esta tesis.
Esta tesis se publicó el viernes
27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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Época: Décima Época
Registro: 2004466
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre de 2013,
Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXXVI/2013 (10a.)
Página: 986
DERECHO AL DEBIDO PROCESO. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PREVÉ DOS
ÁMBITOS DE APLICACIÓN DIFERENCIADOS.
La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2013 (10a.),
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima
Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 881, de rubro:
"DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", estableció que el
citado precepto constitucional contiene el derecho humano al debido proceso,
integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento,
las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las
autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Sin embargo,
entendido como derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de
defensa, es posible identificar en los precedentes de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación, dos ámbitos de aplicación diferenciados. Desde una
primera perspectiva, dicho derecho se ocupa del ciudadano, que es sometido a
un proceso jurisdiccional al ser destinatario del ejercicio de una acción
que, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad judicial a
emitir un acto privativo en su contra, en cuyo caso la autoridad debe
verificar que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, a
fin de otorgar al sujeto pasivo de la relación procesal la posibilidad de una
defensa efectiva, por lo cual se debe garantizar que se le notifique del
inicio del procedimiento y de sus consecuencias; se le dé el derecho de
alegar y ofrecer pruebas, y se le asegure la emisión de una resolución que
dirima las cuestiones debatidas. Sin embargo, el debido proceso también puede
entenderse desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional del
Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en
cuyo caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte
depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no dirimirse
adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho. Así, bajo esta segunda
perspectiva, se entiende que dicho derecho humano permite a los justiciables
acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y
defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad
procesal, esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual
oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus
pretensiones.
Amparo directo en revisión
3758/2012. Maple Commercial Finance, Corp. 29 de mayo de 2013. Cinco votos.
Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
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Época: Novena Época
Registro: 162299
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 78/2010
Página: 285
RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS.
El análisis de retroactividad de
las leyes implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o
aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas
con anterioridad a su entrada en vigor. En cambio, el análisis sobre la
aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos
materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas
vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la
que genere un mayor beneficio al particular.
Amparo directo en revisión
737/2005. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño
Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Amparo directo en revisión
829/2008. Miguel Jiménez Puga. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan
N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo directo en revisión
1151/2008. Autos Populares de la Chontalpa, S.A. de C.V. 22 de octubre de
2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Amparo directo en revisión
1431/2008. Sena Automotriz, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de
cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Amparo directo en revisión
1013/2010. René Alejandro Chavarría García. 4 de agosto de 2010. Cinco votos.
Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 78/2010.
Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de
veintisiete de octubre de dos mil diez.
Nota: Por instrucciones de la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que
aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 149, se publica
nuevamente con el cuarto precedente correcto, al encontrarse ausente el
Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.
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Artículo
17
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Época: Décima Época
Registro: 2005568
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo
III
Materia(s): Constitucional,
Común
Tesis: VIII.1o.(X Región) J/1
(10a.)
Página: 2154
VIOLACIONES PROCESALES. SI CON
MOTIVO DE UNA VIOLACIÓN FORMAL ANALIZADA DE OFICIO EL ÓRGANO DE CONTROL
CONSTITUCIONAL CONCEDE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN OBSERVANCIA A
LA GARANTÍA DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17
CONSTITUCIONAL, PUEDE EXAMINAR LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE ALEGUEN AQUÉLLAS, O
SE ADVIERTAN DE OFICIO, SI EL AMPARO SE PROMOVIÓ POR EL TRABAJADOR Y NO HA
PRECLUIDO EL DERECHO PARA ELLO.
Conforme a las jurisprudencias
2a./J. 147/2007 y 2a./J. 151/2013 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011,
página 518 y Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573,
de rubros: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN
TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL
SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y
CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE
QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.", y "ACTUACIONES JUDICIALES O
JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ,
SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.", la falta
de firma de alguno de los integrantes de la Junta en la emisión del laudo, o
del secretario que lo autoriza y da fe, así como la omisión de sus cargos, o
sus nombres y apellidos completos, constituye una violación formal que debe
analizarse de oficio, con independencia de quién promueva el amparo, lo que
traerá como consecuencia que se declare su nulidad, en virtud de que tales
omisiones conducen a un estado de incertidumbre respecto de la voluntad e
identidad de quien emitió dicho laudo, lo que provoca una violación a la
garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16, primer párrafo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, el
órgano de control constitucional puede pronunciarse en relación con los
motivos de disenso en donde se invoquen violaciones al procedimiento, o se
adviertan de oficio si el amparo lo promueve el trabajador, siempre que no
haya precluido el derecho para hacerlas valer; lo anterior, a fin de
adelantar la solución definitiva del juicio de origen y ordenar la reposición
procesal procedente, a fin de observar la garantía de acceso efectivo a la
justicia pronta y expedita, prevista en el artículo 17 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Amparo directo 929/2013
(cuaderno auxiliar 786/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre
de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario:
Marco Aurelio Sánchez Guillén.
Amparo directo 997/2013
(cuaderno auxiliar 852/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de
noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez.
Secretaria: María Guadalupe García de la Fuente.
Amparo directo 976/2013
(cuaderno auxiliar 820/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de
noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario:
Efraín Frausto Pérez.
Amparo directo 900/2013
(cuaderno auxiliar 847/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de
noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez.
Secretario: Ricardo López García.
Amparo directo 917/2013
(cuaderno auxiliar 784/2013). 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos.
Ponente: Yair Mendiola del Ángel, secretario de tribunal autorizado por la
Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para
desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción,
XXII, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada.
Esta tesis se publicó el viernes
14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del
lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Artículo
31, fracción IV
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Época: Décima Época
Registro: 2002649
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta
Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 139/2012 (10a.)
Página: 437
SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE.
La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad
jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base
sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que
tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de
incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese
sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qué
atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la
actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el
relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad
general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato
igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos
de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo,
la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto
de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las
posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las
manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia
tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la
interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su
vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, suficiente desarrollo y la
certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en
caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda,
principal, más no exclusivamente, a través de los principios de
proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un
ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo
ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno
tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento
público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de
"seguridad a través del Derecho".
Amparo en revisión 820/2011.
Estación de Servicios Los Álamos, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco
votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Amparo directo en revisión
251/2012. Maquilas y Detallistas, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco
votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Amparo directo en revisión
686/2012. Incomer, S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Amparo directo en revisión
1073/2012. Gold Medal Construction, S.A. de C.V. 27 de junio de 2012. Cinco
votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 416/2012.
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 8 de agosto de 2012. Cinco votos.
Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.
Tesis de jurisprudencia 139/2012
(10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada
de veintiuno de noviembre de dos mil doce.
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Cuestionario
Para el maestro
Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad
de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
·
Se refiere a la corrección
estructural, dado que esta se relaciona con las consecuencias jurídicas de
nuestras acciones. a través de esta dimensión se busca la formulación adecuada
de las normas del ordenamiento jurídico, brindando seguridad a los sujetos al
permitirles conocer cómo serán entendidas sus acciones y las de los demás y así
frente a diferentes posibilidades de comportamientos de los sujetos ante una
situación en particular, el ordenamiento jurídico prescribe los límites justos
de esa conducta, así como sus consecuencias jurídicas.
¿Cuál es el
concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
·
Es cumplimiento generalizado
del derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos encargados de
su aplicación.
¿Qué busca la
seguridad jurídica?
·
Busca otorgar la protección más
amplia posible a los derechos de los gobernados, mediante el obedecimiento de
los gobernados y de las autoridades del Estado, las cuales velaran por su
protección para que el ser humano lleve una vida digna y plena
¿Cómo se
concreta la corrección estructural?
Se concreta
basando en los siguientes principios:
1.
Lex promulgata. Las leyes deben
ser promulgadas para su conocimiento y en consecuencia cumplimiento.
2.
Lex manifiesta. Las leyes deben
ser claras en su formulación, comprensible, que eviten expresiones ambiguas,
equívocas u oscuras que puedan confundir al destinatario y evitando la excesiva
discrecionalidad de los órganos encargados de la aplicación del Derecho.
3.
Lex plena. Las leyes deben ser
omni comprensibles, de modo que sean capaces de resolver cualquier pretensión
jurídica, garantizando que ninguna situación o comportamiento susceptible de
revestir trascendencia jurídica, carecerá de respuesta normativa.
4.
Lex stricta. Las leyes deben
pertenecer al dominio legal y deben tener jerarquía normativa, por la que se
establece un orden de prelación de las fuentes del Derecho que le impiden la
derogación, modificación o infracción de las normas de rango superior, por
aquellas que le están subordinadas.
5.
Lex previa. Las leyes deben ser
irretroactivas.
6.
Lex perpetúa. Las leyes deben
ser estables en el tiempo, ya que la estabilidad del Derecho es un presupuesto
básico para generar un clima de confianza en su contenido.
De acuerdo con
el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en
casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
·
Lege promulgata: Este principio
establece que una norma jurídica, para ser obligatoria, debe ser promulgada, es
decir, dada a conocer, pues sin su promulgación no podría llegar al
conocimiento de los destinatarios y en consecuencia, no podrían cumplirla.
Lege manifiesta: Este principio
establece las características que debe tener una norma jurídica, esto es, que
se clara, comprensible, sin expresiones ambiguas, equívocas u oscuras que
puedan confundir a los destinatarios. Las normas jurídicas requieren una
tipificación unívoca de los supuestos de hecho que evite el abuso de conceptos
vagos e indeterminados, así como una delimitación precisa de las consecuencias
jurídicas, evitando de esta forma la excesiva discrecionalidad de los órganos
encargados de la aplicación del Derecho.
·
Lege perpetua: Este principio
establece que las normas jurídicas deben ser lo más estables posibles en el tiempo, esto es, que no tengan
modificaciones constantes. Con lo anterior se asegura, por un lado, un clima de
confianza en su contenido, y por el otro lado, un mayor conocimiento por parte
de sus destinatarios y el seguimiento de las mismas.
Problemáticas Locales
Articulo 8 Derecho de petición
En relación con
este articulo me parece que la mayor problemática es el abuso de poder por
parte d nuestras autoridades, ya que muchas veces no responden a las
solicitudes de la sociedad ni mucho menos del particular, son meses y meses los
que tarda para dar una respuesta y no se avocan a lo establecido por la ley, a
diario vemos que en la mayoría de la sociedad que tiene aluna necesidad recurra
con su autoridad correspondiente y no se le de la atención adecuada y no se
conteste al tiempo y forma adecuada.
Artículo 14 Derechos de seguridad procesal
En primer lugar
día a día vemos como son violadas las garantías del debido proceso, en caso de
juicos civiles, penales, vemos que las sentencias emitidas por los jueces son
basadas en su propio entendimiento y no en el texto de la ley, no se usa nuca
la jurisprudencia como apoyo para dar solución a las controversias. En muchas
situaciones ni siquiera se da el derecho de una debida defensa ya que no se
emplaza a la parte demandad con la maña de perjudicarla y afectar sus derechos.
Vemos violaciones a cada etapa procesal, desde la admisión de la demanda, el
emplazamiento, la contestación, la prueba, la sentencia y la impugnativa.
Artículo 15 constitucional
No se ha visto
hasta ahora la celebración de un tratado contrario a los mandatos
constitucionales, lo que vemos a diario es la no aplicación por parte de las
autoridades.
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