martes, 7 de octubre de 2014

Derechos Humanos de Seguridad Jurídica



Derechos del Gobernado

La constitución mexicana con la reforma decretada en junio del 2011 consagra los Derechos Humanos de Seguridad Jurídica, mismos que salvaguardan a todos los habitantes que se encuentran dentro del territorio nacional. El Estado, el orden jurídico, la posibilidad de protección de los derechos de los gobernados y el mismo régimen democrático depende del llamado principio de legalidad, entiéndase este como  la actividad política, social, individual, gubernamental, etc.; que esta ordenada por normas jurídicas.
El principio de legalidad tiene su fundamento en la justicia y en la seguridad jurídica. El Estado protege de manera eficaz estos fundamentos a través de las instituciones necesarias. Dentro del modelo garantista del Estado, se ofrecen a los gobernados un catalogo de derechos y obligaciones, mismas que se encuentran plasmadas en las normas jurídicas que el mismo estado impone. Al establecer medios de protección de los derechos de los gobernados el Estado debe buscar las herramientas necesarias para que se aplique de forma eficiente el principio de legalidad y la justicia.
El sistema acusatorio viene a ser un avance y una herramienta nueva que el Estado ha impuesto para una mejor protección de los derechos de los gobernados. Dichos sistema es un cambio radical entre el sistema inquisitorio, ya que vemos en él novedades como los posibles mecanismos de soluciones de controversias (mediación), se cambia la escritura por la oralidad para dar certeza a las etapas procesales, dando cambios en los principios del proceso, ahora habrá inmediación y concentración para la etapa probatoria, esto permitirá dilucidar de manera mas eficaz los hechos y que el órgano colegiado de jueces de juicio oral puedan dar sentencias mas certeras y adecuadas. 

Importancia de los Derechos Humanos contenidos en convenciones, acuerdos y tratados internacionales

Con la reforma de junio del 2011 al artículo 1ero constitucional se cambia el marco teórico conceptual de los derechos, convirtiéndose de “garantías” a “derechos humanos, esto se debe a los tratados que el Estado mexicano ha firmado en acuerdo con otros países con el objeto de otorgar una mayor protección a los derechos de los gobernados. Al establecer un tratado el Estado mexicano se obliga a tutelar de mejor forma los derechos humanos de los gobernados, tal y como lo dicte la norma internacional, aplicando así el principio de legalidad. Los derechos Humanos al ser inherentes a la persona son de vital importancia para que todo ser humano pueda tener una vida plena, el Estado por mandato internacional y constitucional (art. 133) precisa los instrumentos procesales para prevenir o remediar violaciones a estos derechos consagrados en el texto legal.

Tratados internacionales relacionados al contenido de los artículo 8, 14 y 15

1.       Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos
2.       Convención américa sobre derechos humanos
3.       Declaración universal de derechos humanos 

Contenido de los artículos 8, 14 y 15 constitucionales

Artículo 8 Constitucional
Opinión
Derechos tutelados
Los funcionarios y empleados públicos respetarán en el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la republica.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.
Este derecho garantiza a los gobernados el derecho de pedir y recibir respuesta breve por parte de una autoridad. Esto es una herramienta para acceder a la comunicación con las autoridades y una herramienta para participar en la vida democrática del país.
Derecho de Petición

Artículo 14 constitucional
Opinión
Derechos tutelados
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad de los hechos.

En los juicios de orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho.
En el primer párrafo se nos establece que la aplicación retroactiva de la ley resulta violatoria y su solución es conferida a los tribunales. El párrafo segundo termina la seguridad jurídica de los gobernados. En el tercer párrafo encontramos el principio de legalidad en materia penal que descansa sobre un principio “no hay pena sin ley” por ello se prohíbe aplicar una pena que no este prevista en un tipo penal. En su párrafo cuarto este artículo hace mención a la materia civil, pero debe entenderse para todas las materias procesales. Determina que las sentencias judiciales se dicten conforme a la ley. En la práctica debemos observar que toda sentencia debe estar fundada y motivada en sus puntos resolutorios. En casos en que la ley sea obscura, esta deberá ser interpretada por las autoridades correspondientes, y ello lo vemos materializa a diario ya que hay jueces que resuelven determinados casos de acuerdo a su competencia, y en casos cuando no exista ley aplicable se solucionará la controversia bajo la aplicación de los principios generales del derecho.
·         El gobernado no podrá ser privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, solo previo juicio.
·         El juicio deberá seguirse ante los tribunales establecidos
·         En dicho juicio deben seguirse las formalidades esenciales del procedimiento.
·         La resolución de dicho juicio e hará conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
·         Legalidad en materia judicial penal.  
·         Legalidad en materia judicial civil.

Artículo 15 constitucional
Opinión
Derechos tutelados
No se autorizan la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta constitución y los tratados internacionales de los que el Estado  mexicano sea parte.
México prohíbe la extradición de reo por delitos políticos y que en caso de ser entregadas se reconozcan como esclavos. También prohíbe la celebración de tratados que vulneren los derechos humanos ya tutelados por el Estado mexicano. 
·         Derecho de igualdad
·         Prohibición de celebrar tratados que alteres los derechos humanos tutelados por el Estado Mexicano.




 Glosario

·         Seguridad Jurídica: Es la mas clara relación que guarda el Estado con el derecho formal. Se basa en el principio de legalidad en el que las autoridades del poder publico se encuentran controladas por el orden jurídico. La seguridad jurídica son los mandatos de carácter formal con respecto de las actuaciones del Estado y de sus órganos, respetando el principio de la división de poderes y del Estado derecho con el objeto de preservar la libertad de las personas que habitan en el propio Estado.
·         Información: El derecho a la información es de vital importancia para cualquier sistema democrático. Esta es la compilación o grupo de datos verificados que construyen un mensaje sobre cierto fenómeno o ente. Es por otra parte el significado o el sentido de la realidad.
·         Petición: Es la acción de pedir o solicitar algo a alguien, en nuestra legislación vimos que la petición es una herramienta de acceso a la vida democrática a través del acercamiento con las autoridades, esta debe ser pedida por escrito, de forma pacifica y respetosa, misma que debe ser contestada de la misma forma en un tiempo no exagerado.  

¿Se puede dar efecto retroactivo a un reglamento?
El artículo 14 constitucional establece claramente que no se aplicará retroactivamente la ley en perjuicio de persona alguna. El reglamento al ser una ley emanada del poder ejecutivo esta subordinada a las leyes constitucionales, tratados, leyes federales y locales, según lo establecido por artículo 133 constitucional. En virtud de lo expuesto no es posible darle efecto retroactivo y mucho menos tratándose de garantías judiciales.

Jurisprudencia sobre los artículos 8, 14 y 15.
Artículo 8 constitucional
Época: Décima Época
Registro: 2006825
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: XVI.1o.A.20 K (10a.)
Página: 1672

DERECHO DE PETICIÓN. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN UN JUICIO EN EL QUE SE EXAMINÓ SU VIOLACIÓN, NO PUEDE QUEDAR EN LA SIMPLE EXIGENCIA DE UNA RESPUESTA, SINO QUE REQUIERE QUE ÉSTA SEA CONGRUENTE, COMPLETA, RÁPIDA Y, SOBRE TODO, FUNDADA Y MOTIVADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

El derecho de petición, que es una prerrogativa gestada y promovida en el seno del Estado democrático -en el cual es concebible la posibilidad de participación activa de las personas en la vida pública-, se respeta sólo si la autoridad proporciona en su respuesta a la solicitud del particular la suficiente información para que éste pueda conocer plenamente su sentido y alcance, así como para manifestar su conformidad o inconformidad con ella y, en su caso, impugnarla. Por ende, si la información no existe o es insuficiente, el derecho de petición se quebranta, porque de nada sirve al particular que su planteamiento sea contestado, aun con pulcritud lógica, es decir, respondiendo con la debida congruencia formal a lo solicitado, pero sin proporcionarle la información que le permita conocer cabalmente el acto, decisión o resolución de la autoridad. Lo anterior, en virtud de que la congruencia formal de la respuesta a una petición no es suficiente para ser acorde con el actual sistema jurídico mexicano, porque no satisface las exigencias previstas en el artículo 8o., en relación con el numeral 1o. en sus primeros tres párrafos, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que manda el respeto del ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica, respetuosa y conforme al principio de progresividad, que evoca la necesidad de avance en la defensa de los derechos humanos en general. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley de Amparo, el 3 de abril de 2013, en aras de una justicia pronta y completa, tratándose de este derecho, pretende evitar prácticas dilatorias, como son la omisión de respuesta, lo incongruente, falso, equívoco o carente de fundamentos y motivos de ésta o su incorrección en cuanto al fondo, para lo cual proporciona herramientas que efectivizan el respeto a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, para hacer posible que esos vicios se reparen en un mismo juicio; tal es el caso de la oportunidad de ampliar la demanda a que se refiere el numeral 111 del citado ordenamiento y de la exigencia para la responsable, tratándose de actos materialmente administrativos, de complementar en su informe justificado la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación del acto reclamado cuando se aduzca en la demanda, contenida en el artículo 117, último párrafo, de la propia ley. Por tanto, el efecto de la concesión del amparo en un juicio en el que se examinó la transgresión al artículo 8o. constitucional no puede quedar en la simple exigencia de respuesta, sino que debe buscar que ésta sea congruente, completa, rápida y, sobre todo, fundada y motivada; de otro modo, no obstante el nuevo sistema jurídico, el juzgador obligaría al gobernado a una nueva instancia para obtener una solución de fondo, con el consiguiente retraso en la satisfacción de la reparación del derecho violado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Inconformidad 3/2014. José Roberto Saucedo y otros. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Juan Carlos Cano Martínez.

Nota: Por ejecutoria del 9 de julio de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de junio de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.






Época: Décima Época
Registro: 2004466
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXXVI/2013 (10a.)
Página: 986

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL PREVÉ DOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DIFERENCIADOS.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXV/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 881, de rubro: "DERECHO AL DEBIDO PROCESO. SU CONTENIDO.", estableció que el citado precepto constitucional contiene el derecho humano al debido proceso, integrado por un núcleo duro de formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten que los gobernados ejerzan sus defensas antes de que las autoridades modifiquen su esfera jurídica en forma definitiva. Sin embargo, entendido como derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa, es posible identificar en los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos ámbitos de aplicación diferenciados. Desde una primera perspectiva, dicho derecho se ocupa del ciudadano, que es sometido a un proceso jurisdiccional al ser destinatario del ejercicio de una acción que, de resultar procedente y fundada, llevaría a la autoridad judicial a emitir un acto privativo en su contra, en cuyo caso la autoridad debe verificar que se cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento, a fin de otorgar al sujeto pasivo de la relación procesal la posibilidad de una defensa efectiva, por lo cual se debe garantizar que se le notifique del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; se le dé el derecho de alegar y ofrecer pruebas, y se le asegure la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Sin embargo, el debido proceso también puede entenderse desde la perspectiva de quien insta la función jurisdiccional del Estado para lograr reivindicar un derecho y no tanto defenderse del mismo, en cuyo caso se ubica en una posición, al interior de un juicio, de cuya suerte depende el ejercicio de un derecho, el cual en caso de no dirimirse adecuadamente podría tornar nugatorio su derecho. Así, bajo esta segunda perspectiva, se entiende que dicho derecho humano permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos y defender sus intereses de forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal, esto es, exige un procedimiento que otorgue a las partes igual oportunidad de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones.

Amparo directo en revisión 3758/2012. Maple Commercial Finance, Corp. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.



Época: Novena Época
Registro: 162299
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 78/2010
Página: 285

RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS.

El análisis de retroactividad de las leyes implica estudiar si una determinada norma tiene vigencia o aplicación respecto de derechos adquiridos o situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad a su entrada en vigor. En cambio, el análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular.

Amparo directo en revisión 737/2005. 3 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

Amparo directo en revisión 829/2008. Miguel Jiménez Puga. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo directo en revisión 1151/2008. Autos Populares de la Chontalpa, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo directo en revisión 1431/2008. Sena Automotriz, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.

Amparo directo en revisión 1013/2010. René Alejandro Chavarría García. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

Tesis de jurisprudencia 78/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil diez.

Nota: Por instrucciones de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, diciembre de 2010, página 149, se publica nuevamente con el cuarto precedente correcto, al encontrarse ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo.







Artículo 17
Época: Décima Época
Registro: 2005568
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: VIII.1o.(X Región) J/1 (10a.)
Página: 2154

VIOLACIONES PROCESALES. SI CON MOTIVO DE UNA VIOLACIÓN FORMAL ANALIZADA DE OFICIO EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL CONCEDE LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN OBSERVANCIA A LA GARANTÍA DE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, PUEDE EXAMINAR LOS AGRAVIOS EN LOS QUE SE ALEGUEN AQUÉLLAS, O SE ADVIERTAN DE OFICIO, SI EL AMPARO SE PROMOVIÓ POR EL TRABAJADOR Y NO HA PRECLUIDO EL DERECHO PARA ELLO.

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 147/2007 y 2a./J. 151/2013 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 518 y Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, de rubros: "LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.", y "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.", la falta de firma de alguno de los integrantes de la Junta en la emisión del laudo, o del secretario que lo autoriza y da fe, así como la omisión de sus cargos, o sus nombres y apellidos completos, constituye una violación formal que debe analizarse de oficio, con independencia de quién promueva el amparo, lo que traerá como consecuencia que se declare su nulidad, en virtud de que tales omisiones conducen a un estado de incertidumbre respecto de la voluntad e identidad de quien emitió dicho laudo, lo que provoca una violación a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; no obstante, el órgano de control constitucional puede pronunciarse en relación con los motivos de disenso en donde se invoquen violaciones al procedimiento, o se adviertan de oficio si el amparo lo promueve el trabajador, siempre que no haya precluido el derecho para hacerlas valer; lo anterior, a fin de adelantar la solución definitiva del juicio de origen y ordenar la reposición procesal procedente, a fin de observar la garantía de acceso efectivo a la justicia pronta y expedita, prevista en el artículo 17 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Amparo directo 929/2013 (cuaderno auxiliar 786/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén.

Amparo directo 997/2013 (cuaderno auxiliar 852/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: María Guadalupe García de la Fuente.

Amparo directo 976/2013 (cuaderno auxiliar 820/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Efraín Frausto Pérez.

Amparo directo 900/2013 (cuaderno auxiliar 847/2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Ricardo López García.

Amparo directo 917/2013 (cuaderno auxiliar 784/2013). 15 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Yair Mendiola del Ángel, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción, XXII, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Julio Humberto Tapia Estrada.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


Artículo 31, fracción IV
Época: Décima Época
Registro: 2002649
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 139/2012 (10a.)
Página: 437

SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. Así, en materia tributaria debe destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de "seguridad a través del Derecho".

Amparo en revisión 820/2011. Estación de Servicios Los Álamos, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo directo en revisión 251/2012. Maquilas y Detallistas, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo directo en revisión 686/2012. Incomer, S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.

Amparo directo en revisión 1073/2012. Gold Medal Construction, S.A. de C.V. 27 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 416/2012. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 8 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.

Tesis de jurisprudencia 139/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil doce.




Cuestionario

Para el maestro Antonio E. Pérez, ¿cuál es la dimensión que tiene que ver con la previsibilidad de nuestras acciones, en cuanto a sus consecuencias jurídicas? ¿Por qué?
·         Se refiere a la corrección estructural, dado que esta se relaciona con las consecuencias jurídicas de nuestras acciones. a través de esta dimensión se busca la formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico, brindando seguridad a los sujetos al permitirles conocer cómo serán entendidas sus acciones y las de los demás y así frente a diferentes posibilidades de comportamientos de los sujetos ante una situación en particular, el ordenamiento jurídico prescribe los límites justos de esa conducta, así como sus consecuencias jurídicas.

¿Cuál es el concepto que Antonio E. Pérez asigna a la expresión “corrección funcional”?
·         Es cumplimiento generalizado del derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos encargados de su aplicación. 

¿Qué busca la seguridad jurídica?
·         Busca otorgar la protección más amplia posible a los derechos de los gobernados, mediante el obedecimiento de los gobernados y de las autoridades del Estado, las cuales velaran por su protección para que el ser humano lleve una vida digna y plena

¿Cómo se concreta la corrección estructural?
Se concreta basando en los siguientes principios:
1.       Lex promulgata. Las leyes deben ser promulgadas para su conocimiento y en consecuencia cumplimiento.
2.       Lex manifiesta. Las leyes deben ser claras en su formulación, comprensible, que eviten expresiones ambiguas, equívocas u oscuras que puedan confundir al destinatario y evitando la excesiva discrecionalidad de los órganos encargados de la aplicación del Derecho.
3.       Lex plena. Las leyes deben ser omni comprensibles, de modo que sean capaces de resolver cualquier pretensión jurídica, garantizando que ninguna situación o comportamiento susceptible de revestir trascendencia jurídica, carecerá de respuesta normativa.
4.       Lex stricta. Las leyes deben pertenecer al dominio legal y deben tener jerarquía normativa, por la que se establece un orden de prelación de las fuentes del Derecho que le impiden la derogación, modificación o infracción de las normas de rango superior, por aquellas que le están subordinadas.
5.       Lex previa. Las leyes deben ser irretroactivas.
6.       Lex perpetúa. Las leyes deben ser estables en el tiempo, ya que la estabilidad del Derecho es un presupuesto básico para generar un clima de confianza en su contenido.
De acuerdo con el doctor Miguel Carbonell, expliquen tres principios que estén presentes en casi todos los ordenamientos jurídicos democráticos.
·         Lege promulgata: Este principio establece que una norma jurídica, para ser obligatoria, debe ser promulgada, es decir, dada a conocer, pues sin su promulgación no podría llegar al conocimiento de los destinatarios y en consecuencia, no podrían cumplirla.
Lege manifiesta: Este principio establece las características que debe tener una norma jurídica, esto es, que se clara, comprensible, sin expresiones ambiguas, equívocas u oscuras que puedan confundir a los destinatarios. Las normas jurídicas requieren una tipificación unívoca de los supuestos de hecho que evite el abuso de conceptos vagos e indeterminados, así como una delimitación precisa de las consecuencias jurídicas, evitando de esta forma la excesiva discrecionalidad de los órganos encargados de la aplicación del Derecho.


·         Lege perpetua: Este principio establece que las normas jurídicas deben ser lo más estables posibles  en el tiempo, esto es, que no tengan modificaciones constantes. Con lo anterior se asegura, por un lado, un clima de confianza en su contenido, y por el otro lado, un mayor conocimiento por parte de sus destinatarios y el seguimiento de las mismas.

Problemáticas Locales

Articulo 8 Derecho de petición
En relación con este articulo me parece que la mayor problemática es el abuso de poder por parte d nuestras autoridades, ya que muchas veces no responden a las solicitudes de la sociedad ni mucho menos del particular, son meses y meses los que tarda para dar una respuesta y no se avocan a lo establecido por la ley, a diario vemos que en la mayoría de la sociedad que tiene aluna necesidad recurra con su autoridad correspondiente y no se le de la atención adecuada y no se conteste al tiempo y forma adecuada.
Artículo 14 Derechos de seguridad procesal
En primer lugar día a día vemos como son violadas las garantías del debido proceso, en caso de juicos civiles, penales, vemos que las sentencias emitidas por los jueces son basadas en su propio entendimiento y no en el texto de la ley, no se usa nuca la jurisprudencia como apoyo para dar solución a las controversias. En muchas situaciones ni siquiera se da el derecho de una debida defensa ya que no se emplaza a la parte demandad con la maña de perjudicarla y afectar sus derechos. Vemos violaciones a cada etapa procesal, desde la admisión de la demanda, el emplazamiento, la contestación, la prueba, la sentencia y la impugnativa.
Artículo 15 constitucional
No se ha visto hasta ahora la celebración de un tratado contrario a los mandatos constitucionales, lo que vemos a diario es la no aplicación por parte de las autoridades.

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