Derechos De propiedad
Concepto
jurídico de propiedad
La propiedad es el derecho de
utilizar, gozar y disponer de los bienes de manera, perpetua, absoluta y
exclusiva. Esta definición tomada del texto de Gutiérrez y Gonzales nos explica
que la propiedad es una afectación que ejerce a un bien, entendiéndose como
bien a todo objeto o cosa que susceptible de apoderamiento humano.
Modalidades
de la propiedad
Por modalidad debemos entender
que es el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y
permanente que modifica esencialmente la forma jurídica del derecho de
propiedad. Esta facultad compete al congreso de la unión como órgano
legislativo federal respecto de los bienes muebles e inmuebles la imposición de
modalidades a la propiedad, repercutiendo en el objeto constitutivo de dichos
bienes en cuanto a la manera o formas de usarlos, disfrutaros o disponer de
ellos. Las legislaturas locales dictarán leyes que regulen su uso, disfrute y
disponibilidad.
Tipos de propiedades:
1.
Pública:
La propiedad será pública cuando al sujeto a quien se imputa o refiere una
cosa es el Estado como entidad política y jurídica, la cual es ejercida por
conducto y a través de las autoridades. Esta constituye el patrimonio estatal,
tales como el dominio público o de uso común, bienes propios, etc.
2.
Privada:
Cuando la facultad de disponer del bien es un sujeto particular o privado, ya
sea físico o moral se configura la propiedad privada.
3.
Social:
Se caracteriza por la protección que brinda el Estado, en el caso de que el
sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, siendo susceptibles
de ser dueños de cosas muebles e inmuebles en general.
¿Por qué el derecho e propiedad es un bien
jurídico tutelado a nivel constitucional?
Como hemos visto los derechos
humanos son necesarios para poder llevar y alcanzar una vida digna y estos son
inherentes al ser humano por el simple hecho de serlo, por ello la propiedad
constituye uno de esos derechos que son indispensables para alcanzar una vida
digna, lo que también podríamos llamar como un derecho fundamental. En nuestra
legislación mexicana el artículo 27 constitucional prevé este derecho, ya que
deriva de la llamada propiedad originaria, en la cual la nación en función de
su soberanía trasmite el dominio de tierras y aguas a los particulares,
constituyendo así la propiedad privada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario