sábado, 11 de octubre de 2014

Derechos Humanos de Propiedad



Derechos De propiedad

Concepto jurídico de propiedad
La propiedad es el derecho de utilizar, gozar y disponer de los bienes de manera, perpetua, absoluta y exclusiva. Esta definición tomada del texto de Gutiérrez y Gonzales nos explica que la propiedad es una afectación que ejerce a un bien, entendiéndose como bien a todo objeto o cosa que susceptible de apoderamiento humano. 

Modalidades de la propiedad
Por modalidad debemos entender que es el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifica esencialmente la forma jurídica del derecho de propiedad. Esta facultad compete al congreso de la unión como órgano legislativo federal respecto de los bienes muebles e inmuebles la imposición de modalidades a la propiedad, repercutiendo en el objeto constitutivo de dichos bienes en cuanto a la manera o formas de usarlos, disfrutaros o disponer de ellos. Las legislaturas locales dictarán leyes que regulen su uso, disfrute y disponibilidad.
Tipos de propiedades:
1.       Pública: La propiedad será pública cuando al sujeto a quien se imputa o refiere una cosa es el Estado como entidad política y jurídica, la cual es ejercida por conducto y a través de las autoridades. Esta constituye el patrimonio estatal, tales como el dominio público o de uso común, bienes propios, etc.
2.       Privada: Cuando la facultad de disponer del bien es un sujeto particular o privado, ya sea físico o moral se configura la propiedad privada.
3.       Social: Se caracteriza por la protección que brinda el Estado, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, siendo susceptibles de ser dueños de cosas muebles e inmuebles en general. 

¿Por qué el derecho e propiedad es un bien jurídico tutelado a nivel constitucional?
Como hemos visto los derechos humanos son necesarios para poder llevar y alcanzar una vida digna y estos son inherentes al ser humano por el simple hecho de serlo, por ello la propiedad constituye uno de esos derechos que son indispensables para alcanzar una vida digna, lo que también podríamos llamar como un derecho fundamental. En nuestra legislación mexicana el artículo 27 constitucional prevé este derecho, ya que deriva de la llamada propiedad originaria, en la cual la nación en función de su soberanía trasmite el dominio de tierras y aguas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada.

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