martes, 12 de agosto de 2014

Marco Teórico-Conceptual sobre Garantías Constitucionales



Marco Teórico-Conceptual sobre Garantías Constitucionales
Con la reciente reforma del 10 de Junio del 2011 los conceptos sobre derechos humanos y garantías cambio radicalmente en le texto constitucional, es por ello la necesidad de comprender y esclarecer los conceptos fundamentales a fin de comprender y diferenciar los términos “garantías” y “derechos humanos”.

El vocablo Garantías  se conserva para hacer referencia a los medios de tutela o defensa de los derechos humanos, a través del  mandato constitucional se precisan los instrumentos procesales para prevenir o remediar violaciones a los derechos consagrados en nuestra norma fundamental, entre ellos encontramos los medios de control constitucional como el juicio de amparo, el control constitucional y el juicio de inconstitucionalidad, los cuales descansan en tres postulados fundamentales:
1.      Orden jurídico jerárquicamente organizado
2.      División de poderes
3.      Protección y reconocimiento de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son los atributos o facultades que poseen los seres humanos por el simple hecho de pertenecer a este genero, es por ello que uno de sus principios es la inherencia. Estos derechos son indispensables para que la persona subsista y lleve una vida digna. Una pieza a angular para este concepto son los Derechos Fundamentales los cuales son básicos y esenciales para que el Estado reconozca al individuo y garantice su subsistencia. 

Como mencione en líneas más arriba el vocablo “Garantía” hace alusión a las herramientas de tutela y protección de los derechos consagrados en la Constitución, es por ello que Las Garantías Individuales pueden definirse como la medida jurídica a través de la cual el Estado reconoce y protege un Derecho Humano. En consecuencia ya explicados estos términos el concepto de Garantía Constitucional se resume en que se trata del compendio de derechos que se consagran en los textos constitucionales comprendiendo los individuales como los sociales.

En conclusión lo que la constitución Española llama y conoce como Derechos Fundamentales México lo identifica con el nombre de Derechos Humanos es por ello que debemos evitar la confusión terminológica y conceptual, dado que con la reforma del 2011 la interpretación y protección se dirige por mandato constitucional a los Derechos Humanos.

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